Certificados de Eficiencia energética. Preguntas frecuentes
¿Qué es y por qué la Certificación Energética?
En este certificado, y mediante una etiqueta de Eficiencia Energética, se asigna a cada vivienda una Clase Energética de Eficiencia, que variara desde la clase A, para los Energéticamente mas Eficientes, a la Clase G, para los menos Eficientes.
La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la Eficiencia Energética de los edificios establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un Certificado de Eficiencia Energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios.
De esta forma se podrá valorar y comparar su Eficiencia Energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta Eficiencia Energética y las inversiones en ahorro de energía.
¿A quién afecta esto de la Certificación Energética?
A inmobiliarias, particulares….Cuando el edificio existente sea objeto de compraventa de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente.
Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastara con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado. (Pág.18 RD)
El Promotor o propietario del edificio o de la unidad del edificio será el responsable de encargar la realización de la Certificación de Eficiencia Energética del edificio, o de la unidad, según corresponda, en los casos en que venga obligado por este real decreto, también será responsable de conservar la correspondiente documentación. (Pág.13 RD)
El Certificado de Eficiencia Energética del Edificio debe presentarse, por el Promotor, o propietario, en su caso al órgano competente de la Comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. (Pág.13 RD)
A Constructores, Promotores…
Cuando un edificio se venda o alquile, antes de su construcción, el vendedor o arrendador facilitara su calificación energética futura, expidiéndose el certificado una vez construido el edificio. (Pág.10 RD)
El Promotor o propietario del edificio o de la unidad del edificio será el responsable de encargar la realización de la Certificación de Eficiencia Energética del edificio, o de la unidad, según corresponda, en los casos en que venga obligado por este real decreto, también será responsable de conservar la correspondiente documentación. (Pág.13 RD)
El Certificado de Eficiencia Energética del Edificio debe presentarse, por el Promotor, o propietario, en su caso al órgano competente de la Comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. (Pág.13 RD)
¿Cuánto tiempo tengo para hacerla?
La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de Eficiencia Energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para todos los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de enero de 2013. (Pág.4 RD)
¿Y…si no la hago?
Se acuerda un Régimen Sancionador con infracciones y sanciones, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de los consumidores y usuarios , de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de defensa de los consumidores y usuarios , aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , y será sancionada administrativamente de acuerdo con la misma.. (Pág.2 y 22 RD)
¿Quién me puede ayudar a hacer esta Certificación?
Para obtener dicha calificación el IDAE a elaborado unos procedimientos y un plan de preparación de personal cualificado, las empresas, a sido una de las primeras en ponerse manos a la obra, constituida por Ingenieros y Arquitectos Técnicos emprendedores en colaboración con los Colegios Técnicos, ha elaborado una selección de profesionales titulados y cualificados por toda España, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla incluidas contando así con un gran potencial de actuación.
Las empresas han entendido la necesidad de informar de un modo comprensible la situación a los afectados, y a respondido dedicando gran parte de su Web a responder las preguntas que han ido recibiendo al respecto.
¿Qué criterio utilizan para calificar la Eficiencia Energética de mi Vivienda?
La Eficiencia Energética de un edificio se determina calculando o midiendo el consumo de energía consumida anualmente para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá entre otras cosas , la energía consumida en calefacción, la refrigeración , la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de aire interior.
En lo eficiente que es un inmueble influye, y mucho, la envolvente del edificio, es decir, las pérdidas de calor a través de elementos como el techo, las paredes o el suelo.
Las envolventes de las viviendas en las ciudades generalmente no son del todo buenas o se han deteriorado, cuando hay revestimientos en el mercado fácil de colocar y a muy buenos precios para actuar sobre este elemento.
También influyen los elementos de climatización, agua caliente o iluminación. en función de todo eso la vivienda va a ser más o menos eficiente y de ello va a depender la calificación energética final de ese inmueble
¿En qué consiste la Rehabilitación Energética?
La puesta en práctica de las medidas propuestas por el Ministerio de Industria Energía y Turismo, van dirigidas a la mejora del aislamiento térmico de los edificios.
Aislar térmicamente una vivienda consiste en lograr que sus elementos en contacto con el exterior aumenten su resistencia al paso del calor, lo que se consigue incorporando materiales aislantes en: muros exteriores, cubiertas, suelos, tabiques y huecos.
Dando un paso mas, las empresas han confeccionado un plan de apoyo a Promotoras, Constructoras y Particulares que deseen aplicar las recomendaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo con lo que esta demostrado el ahorro además de dar un valor añadido a sus viviendas.
Para ello han puesto de acuerdo a fabricantes de materiales aislantes e instaladores dentro de un plan de Rehabilitación Energética al alcance de todos, elaborado una red de empresas cualificadas por toda España con las que, ahora se pretende facilitar presupuestos y trabajos supervisados por profesionales Ingenieros y Arquitectos a pie de obra.
¿Y ésto de la Rehabilitación Energética es viable?
Coja su factura de la luz y aproximadamente aplique estos recortes…….
los elementos habituales en una vivienda media sobre los que podríamos actuar serían la mejora de la caldera, las ventanas, la iluminación o el aislamiento.
Todo ello es sencillo de hacer. En cuanto a inversión, podríamos hablar de unos 5.000-6.000 euros por vivienda para subir dos o tres niveles, es decir, un coste de unos 2.000 euros por nivel.
En edificios enteros, donde se consiguen ahorros más importantes al actuar en toda la edificación, la inversión viene a recuperarse en cuatro años. en una vivienda aislada podríamos hablar de 5 ó 6 años. a partir de ese tiempo se está ganando dinero.
¿Habrá ayudas para mejorar la Eficiencia Energética?
Las ayudas para el sector del ahorro energético ya se vienen produciendo desde hace años. bien es cierto que a lo mejor el mercado todavía no tiene la madurez para haber enfocado esas ayudas hacia los puntos más eficientes, pero en la labor de la administración sí se ve la tendencia por apostar en esta línea.
Gastos por todos lados… ¿Cómo puedo vender o alquilar la casa más rápido?
El Gobierno, a través de este Real Decreto, quiere favorecer y promocionar los edificios de alta Eficiencia Energética y las inversiones en Ahorro de Energía. (Pág.1 RD)
Esto lo puedes conseguir en ocasiones aplicando pequeñas Rehabilitaciones Energéticas, dando así un gran valor añadido a tu vivienda en un sector tan necesario como reconocido, la Eficiencia Energética.
Se esta planteando incluso la aplicación de beneficios fiscales a las viviendas que consuman menos energía.
El vendedor de una casa eficiente va a poder presentar su producto en un mercado donde va a tener mejor acogida. La calidad de una vivienda con una pequeña inversión, en torno a unos 6.000 euros de media, va a ganar mucho y es muy probable que el propietario después pueda vender esa vivienda con una diferencia bastante superior a esos 6.000 que ha invertido en mejorar su eficiencia.
Soy constructor & promotor. ¿Cómo puedo ser más competitivo?
Adelantándote a las exigencias en la nueva Directiva de edificios, que consiste en que a partir del 31 de diciembre de 2020 los edificios que se construyan sea de consumo de energía casi nulo, en los términos que reglamentariamente se fijen en su momento a través del Código Técnico de Edificación, plazo que en el caso de los edificios públicos se adelanta dos años. (Pág.2 RD)
¿Cómo afecta a un ayuntamiento?
Todos los edificios o unidades de edificios ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de Eficiencia Energética de forma obligatoria, en lugar destacado y visible.
Teniendo como plazo máximo para obtener un Certificado de Eficiencia Energética hasta el 9 de Enero de 2013. (Pág.5 RD).
Tengo un negocio que presta un servicio al público. ¿Cómo me afecta?
Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500m2, exhibirán la etiqueta de Eficiencia Energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención. (Pág.18 RD).
Teniendo obligación de exhibir su etiqueta de Eficiencia Energética a más tardar el 9 de Enero de 2013. (Pág. 5 RD), mientras que para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de Eficiencia Energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma. (Pág.18 RD)
Una vez realizada la Certificación Energética ¿Es definitiva o hay que renovarla?
El Certificado de Eficiencia Energética tendrá una validez máxima de diez años.
El órgano competente de la comunidad Autónoma en materia de Certificación Energética de edificios correspondiente establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.
El propietario del edificio es responsable de la renovación o actualización del certificado de Eficiencia Energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma.
El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.